FUNCIONES DEL H. CONSEJO ACADÉMICO

Ley Número 4, Orgánica de la Universidad de Sonora

ARTÍCULO 32.- Corresponde a los Consejos Académicos:

  • Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los Consejos Divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlo a la aprobación del Colegio Académico.
  • Designar a los Directores de División de las ternas que le propongan los respectivos Vicerrectores.
  • Someter al Colegio Académico por conducto del Rector el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Unidad Regional.
  • Evaluar los informes académicos anuales que les presenten los Consejos Divisionales.
  • Proponer ante el órgano o autoridad correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la Unidad Regional; y Ejercer las demás atribuciones que le confieran esta ley y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Estatuto General

ARTÍCULO 19.- Compete a los Consejos Académicos, además de las facultades que les confiere la Ley Orgánica en su artículo 32, lo siguiente:

  • Presentar al Colegio Académico, por conducto del Rector, proyectos de carácter normativo y disposiciones reglamentarias de aplicación general para el funcionamiento académico.
  • Establecer las particularidades de la organización académica de la Unidad Regional, de acuerdo con la Ley Orgánica, este Estatuto y la organización académica general aprobada por el Colegio Académico.
  • Dictaminar sobre la creación o supresión de Divisiones o Departamentos en la Unidad Regional correspondiente y turnar dichos dictámenes al Rector, para su consideración y eventual propuesta al Colegio Académico.
  • Emitir instructivos y lineamientos particulares para el desarrollo y funcionamiento académico de la Unidad, de conformidad con la normatividad general vigente.
  • Ejercer las demás atribuciones que le confieran las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.